Cubrimos hasta 6 meses de tu deuda CMR en caso que pierdas tu trabajo si eres trabajador dependiente.
Solo pagarás por tu seguro si la deuda en tu tarjeta CMR es mayor a $5.000.
-Necesidad de la Empresa y desahucio del empleador
-Mutuo Acuerdo entre las partes, siempre y cuando el finiquito respectivo sea equivalente a los años de servicio.
-Caso Fortuito o de Fuerza Mayor
-Procedimiento concursar de liquidación que afecte al empleador.
Cualquier otra causa está excluida.
¡Recuerda que debes acreditar tu calidad de independiente! Para ambos casos, cubrirá exclusivamente la deuda por compras realizadas con tu tarjeta CMR.
-Si eres trabajador independiente
-Si tiene contrato definido de trabajo
-Si tu contrato de trabajo indefinido termina por alguna causal distinta a i)Necesidades de la empresa, ii) Mutuo acuerdo entre las partes con finiquito equivalente a los años de servicio, iii) caso fortuito o de fuerza mayor y iv) procedimiento concursal de liquidación que afecte al empleador.
Es decir que, cualquier otra causa diferente a las enumeradas estarán excluidas de protección.
Para ambos casos, no estará protegida la deuda producida por cuotas de seguro, super avances, PAT y PAC, ni intereses por los retrasos de pago.
-Ser trabajador dependiente
-Tener contrato de trabajo indefinido
-Ser mayor de edad
-Ser menor de 74 años con 364 días
-Ser titular de la Tarjeta CMR
-Haber trabajado, al menos, 180 días de corrido.
-Esperar 90 días desde que contrataste el seguro. Durante ese periodo, no estarás protegido si pierdes tu trabajo, por el concepto de carencia.
-Pagar la primera cuota de tu CMR, desde que quedaste sin trabajo.
¡Recuerda! Mes a mes debes presentar los documentos necesarios para comunicarnos que continuas sin empleo.