Te encuentras protegido en tus viajes internacionales.
No tendrás que pagar un alto costo en caso de que causes daños a terceros
Ya que ni los seguros de auto ni SOAP te protegen afuera.
Responsabilidad civil por daños materiales o personales a terceros no transportados por el auto asegurado.
Muerte, gastos médicos-hospitalarios y/o daños personales a terceros.
Robo del vehículo en el extranjero (Exclusivo con Sura).
(A) Dolo o culpa grave del asegurado.
(B) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos.
(C) Hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado.
(D) Intento del asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este contrato se refiere.
e) Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar y, en general, todo y cualquier acto o consecuenc
(F) Multas y/o fianzas.
(G) Gastos y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
(H) Daños provocados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.
(I) Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.
(J) Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos.
k) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conducto
(L) Los daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos, debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
(M) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza.
(N) Daños ocasionados como consecuencia de carreras, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios.
(O) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
(P) Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
En los casos de las clausulas de exclusión de las letras (I) y (K), la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones correspondientes dentro de los montos asegurados, subrogándose en los montos respectivos contra los asegurados.
Seguro aplicable en países asociados al MERCOSUR (Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay, Perú y Bolivia).
No válido para siniestros ocurridos en el país donde el automóvil fue patentado.