La Alerta Sanitaria nacional mantiene obligatoriedad de contratación de este seguro solo hasta 31 de agosto 2023
A partir del 1 de septiembre, la contratación y venta de este seguro no estará disponible
*Precio en $ es referencial. UF calculada al 01/06/2022, y varía según la UF del 1° de cada mes.
Cobertura tiene una duración de 365 días desde su contratación y se mantiene vigente si el trabajador cambia de empleador durante ese periodo.
Cubre gastos de hospitalización y rehabilitación derivados de un diagnóstico confirmado de COVID-19.
a) Afiliados Fonasa: 100% del copago de los gastos hospitalarios realizados en Red Asistencial, de acuerdo a Modalidad de Atención Institucional (MAI).
Pago de 180 UF en caso de muerte de trabajador por diagnóstico confirmado de COVID-19.
No cubre gastos preventivos (PCR), ambulatorios (consultas médicas) y medicamentos
Gastos de hospitalización o muerte asociados a enfermedades distintas a COVID-19.
Gastos de hospitalización o muerte asociados o derivados de un accidente, de cualquier nat
Trabajadores dependientes del sector privado, sujetos a contrato y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial
Los trabajadores deben contar con cedula de identidad nacional.
Los trabajadores deben estar afiliados a sistema p
Será obligatorio su contratación siempre y cuando la alerta sanitaria nacional se mantenga vigente. Se ha indicado que esta medida finalizará el día 31 de agosto 2023
Es un requerimiento establecido en la Ley de Retorno Seguro N° 21.342 promulgada el 01 de junio 2021 y sujeta a la prórroga de Alerta Sanitaria Decreto N° 31 del Ministerio de Salud, vigente hasta el 31 de agosto 2023
Es obligación del empleador contratar y pagar este seguro, junto con entregar un comprobante de su contratación a cada trabajador.
La Ley indica que, si al término del plazo de vigencia de la póliza 2022 o 2023 y aún permanezca vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión de COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro y/o renovar este seguro obligatorio.
La Ley indica que debe contratarse dentro de los diez (10) días corridos siguientes al inicio de las labores presenciales del trabajador.
La vigencia del de seguro será de un año desde su respectiva contratación. Si al término de la vigencia de la póliza permanece la alerta sanitaria, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el existente.
Coberturas de salud
Las coberturas corresponden a gastos relacionados con prestaciones recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19 producido dentro del período de vigencia de la póliza, de acuerdo a la institución que se encuentre afiliado el trabajador(a).
FONASA: El seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial.
ISAPRE: Indemnizará el deducible que corresponda a la aplicación de la CAEC en la red de prestadores. En este caso, el copago equivaldrá a 30 cotizaciones del afiliado, con un mínimo de UF 60 y máximo de UF 126.
Cobertura fallecimiento
En caso de fallecer el asegurado con o por contagio de COVID, por UF 180. La cobertura no puede estar condicionada a la edad del asegurado.
Para la cobertura de salud Solo FONASA e Isapres podrán denunciar los siniestros de salud de las aseguradoras. Para la cobertura de fallecimiento, se deberá entregar a la Compañía el certificado de defunción y carnet de identidad. La indemnización será pagada a causa exclusiva de fallecimiento por Covid19.
Este Seguro Obligatorio Covid-19 protegerá a los trabajadores durante un año desde la fecha de contratación, independiente si termina la relación laboral del trabajador. Es decir, en caso de despido, renuncia o cambio de trabajo, el colaborador mantendrá su seguro por el plazo de un año, desde la contratación y la cobertura se mantiene activa siempre y cuando siga afiliado a Sistemas Previsionales de Salud, sea Fonasa grupo B-C o D, o Isapre.
No, los empleadores no tienen la obligación de contratar un nuevo seguro para quienes incorporen y tengan vigente la cobertura del Seguro Obligatorio Covid-19 con anterioridad. Sin embargo, si el seguro de dicho trabajador vence después del año de cobertura, los empleadores tienen la obligación de renovarlo o contratar uno nuevo si la alerta sanitaria se mantiene vigente.
El seguro debe ser contratado por el empleador para los trabajadores del sector privado que tengan un contrato sujeto al Código del Trabajo (como los trabajadores de casa particular, conserjes, trabajadores por faena, entre otros) y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial
En caso de no contratar el seguro, el empleador será responsable del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador. Además, podrá tener sanciones de conformidad a la legislación labora
En el caso de trabajadores, se enviará el certificado de cobertura a la empresa que contrató el seguro y al email entregado por el trabajador.
Tratándose de la cobertura de salud, el Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional, notificarán a la aseguradora respectiva los hechos que puedan constituir o constituyan un siniestro.
Asegura Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Las Condiciones Generales de la Póliza se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320210063. Intermedia Seguros Falabella Corredores quien asume las responsabilidades propias de su intermediación